
27 de octubre de 2026 · Matías Angeli
Una embarcación de recreo no es solo un objeto de ocio: es un vehículo que navega con personas a bordo, y por eso la normativa española exige comprobar periódicamente que está en condiciones. Esa comprobación se conoce de forma coloquial como ITB, siglas de inspección técnica de buques. En esta guía explicamos quién debe pasarla, con qué frecuencia, qué es el certificado de navegabilidad y cómo se realizan los reconocimientos, según el Real Decreto 1434/1999.
La norma de referencia
El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, regula las inspecciones y certificaciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, y fija los requisitos de las entidades colaboradoras de inspección. Se publicó en el BOE número 218, de 11 de septiembre de 1999. Salvamento Marítimo lo cita en su guía de navegación de recreo como la norma de la que sale el certificado de navegabilidad, que acredita haber superado la inspección en una entidad colaboradora. El texto consolidado del BOE tiene valor informativo, así que ante cualquier duda de plazos consulta la Capitanía Marítima o la Dirección General de la Marina Mercante.
A quién se aplica
Según el artículo 2, el real decreto se aplica a las embarcaciones de recreo matriculadas en España, sea cual sea su medio de propulsión, con eslora de casco entre 2,5 y 24 metros, proyectadas para fines recreativos y deportivos y que no transporten más de 12 pasajeros.
Tipos de reconocimiento
El artículo 3 distingue varios tipos de reconocimiento:
- Inicial. Lo realiza la Administración marítima. Comprueba la documentación y revisa estructura, maquinaria y equipo. Las embarcaciones con marcado CE conforme a la normativa europea de diseño no necesitan reconocimiento inicial, y su certificado de navegabilidad se expide de forma automática. Aun así quedan sujetas a los demás reconocimientos, y los plazos se cuentan desde la primera puesta en servicio.
- Periódico. Las embarcaciones de lista 7ª de eslora igual o superior a 6 metros e inferior a 24 deben pasarlo cada cinco años como máximo. Las de lista 6ª, en el mismo plazo, cualquiera que sea su eslora. Incluye una inspección del casco en seco y del equipo, una revisión minuciosa de los elementos de salvamento y seguridad, la comprobación de que a bordo están los certificados y manuales, y el estado de los elementos del anexo II.
- Intermedio. Es un reconocimiento en seco entre el segundo y el tercer año del periodo. Se exige a las embarcaciones de lista 6ª de 6 metros o más, a las de lista 7ª de 15 metros o más y a las de lista 7ª de 6 metros o más con casco de madera.
- Adicional. Hace falta tras reparaciones o modificaciones del casco, la maquinaria o el equipo, tras un cambio de lista de la 7ª a la 6ª, o después de un encallamiento, abordaje, temporal o avería que afecte a la seguridad.
- Extraordinario. Lo ordena un juzgado o la Dirección General de la Marina Mercante mediante resolución motivada cuando se conocen riesgos para la seguridad o la contaminación.
Pequeñas embarcaciones
Las embarcaciones de lista 7ª de menos de 6 metros están exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado de navegabilidad debe constar la frase "SIN CADUCIDAD".
El certificado de navegabilidad
Conforme al artículo 4:
- Acredita que la embarcación cumple las condiciones del real decreto. En él constan los reconocimientos realizados, el tipo y la fecha de los siguientes.
- No realizar o no superar los reconocimientos en plazo supone la caducidad del certificado.
- Debe llevarse siempre a bordo. Si la autoridad lo pide y no está, dispones de cinco días hábiles para justificar su existencia y vigencia en la fecha del requerimiento.
- Los propietarios son responsables de mantenerlo al día.
- Navegar con el certificado caducado, o sin él, es una infracción grave.
Es uno de los documentos que Salvamento Marítimo recomienda comprobar antes de zarpar, junto con el seguro y la titulación del patrón.
Quién hace las inspecciones: entidades colaboradoras
El artículo 5 dispone que los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios obligatorios se realicen a través de entidades colaboradoras de inspección. Para ser reconocidas, según el artículo 6, deben ser independientes de los constructores, los proveedores de equipo y las aseguradoras, y estar en condiciones de ofrecer el servicio en todo el territorio nacional en un plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.
La autorización la concede la Administración marítima y sirve para toda España (artículo 7), y las entidades están sujetas a auditoría anual y a presentar una memoria cada año (artículo 8). La lista de entidades autorizadas se publica en la web del Ministerio de Transportes, que es donde debes comprobar que la entidad que elijas está reconocida. No mencionamos empresas concretas porque cambian con el tiempo.
Cómo prepararte para la inspección
- Revisa con antelación la fecha de tu próximo reconocimiento en el certificado de navegabilidad.
- Reúne la documentación: certificado de registro, seguro, manuales del propietario y de los motores, y declaración de conformidad si tu barco tiene marcado CE.
- Comprueba la caducidad del material de seguridad, como bengalas, extintores y balsas, porque se examinará.
- Prepara el barco para que la inspección en seco sea posible, lo que suele implicar varada o grúa y tiene un coste de servicio del puerto o astillero.
- Limpia y ordena la embarcación para que el inspector acceda a las zonas que debe revisar.
- Pide cita con margen, porque en primavera y principios de verano hay más demanda.
Qué relación tiene con el amarre
Muchos puertos piden al formalizar un contrato de amarre de base una copia de los documentos del barco, y el certificado de navegabilidad puede estar entre ellos. La guía de tipos de amarre enumera los datos que suele pedir la oficina. Si todavía no has registrado tu barco, la guía de matriculación de embarcaciones de recreo explica cómo funcionan las listas 6ª y 7ª del registro y qué embarcaciones se inscriben por otro procedimiento. Y para completar el repaso de papeles, tienes la guía del seguro obligatorio.
Errores frecuentes
- Pensar que, por tener marcado CE, la embarcación nunca se inspecciona. Solo se evita el reconocimiento inicial.
- Dejar pasar el plazo y descubrirlo cuando la autoridad pide el certificado.
- Hacer una reparación importante y no tramitar el reconocimiento adicional.
- Elegir una entidad sin comprobar que figura en la lista oficial.
- Dar por hecho que un barco comprado de segunda mano tiene todo en regla. Pide el certificado y revisa la fecha del siguiente reconocimiento.
Más información práctica sobre navegación y puertos en la sección de guías.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que inspeccionar una embarcación de recreo?
Las de lista 7ª con eslora igual o superior a 6 metros e inferior a 24 están sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las de lista 6ª, cada cinco años cualquiera que sea su eslora. Además hay reconocimientos intermedios en algunos casos. Lo establece el artículo 3 del Real Decreto 1434/1999.
¿Una embarcación pequeña está exenta de inspección?
Las embarcaciones de lista 7ª de menos de 6 metros de eslora están exentas de reconocimientos periódicos, y en su certificado de navegabilidad debe constar la frase SIN CADUCIDAD. Aun así, hay otras exigencias, como las inspecciones adicionales tras una reparación importante.
¿Qué pasa si navego con el certificado caducado?
El artículo 4 del Real Decreto 1434/1999 considera infracción grave navegar con el certificado de navegabilidad caducado o sin él. Si te lo piden y no lo llevas a bordo, dispones de cinco días hábiles para justificar que estaba vigente.



